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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

    Fecha: 14-Dic-2016

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • INCOMPATIBILIDAD
    • III.
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • 3
    • la autonomía municipal de Alalay
    • la carta orgánica debe declarar su ‘sujeción a la Constitución Política del Estado’
    • de modo que si la carta orgánica contiene regulaciones referidas a competencias compartidas o concurrentes,
    • compatibilidad
    • Cargo de incompatibilidad
    • se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos
    • Disposición suprimida
    • Artículo 7. Derechos de la Madre Tierra
    • Artículo 8. Deberes de las Personas
    • Disposiciones suprimidas
    • ninguna distinción entre distritos municipales y distritos IOC
    • Artículo 10. Organización territorial del Municipio
    • Artículo 12. Integración a la región y a la autonomía regional
    • Artículo 15. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
    • Artículo 16. Marco de competencias del Gobierno Autónomo Municipal
    • Sobre el parágrafo I
    • el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas
    • Sobre los incs. d) y f) del parágrafo I
    • a)  Ordinarias
    • a)  Ordinarias.-
    • Artículo 24. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
    • Sobre el inc. b) del parágrafo I
    • Sobre el parágrafo II
    • Sobre el parágrafo IV
    • Cargo de compatibilidad constitucional
    • Artículo 32. Coordinación y cooperación interna
    • 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición
    • Artículo 36. Forma de elección de las y los Concejales
    • en tanto sean acordes al texto constitucional;
    • Artículo 41. Suplencia y sustitución del Alcalde o Alcaldesa
    • Artículo 45. Servidoras y servidores públicos
    • Artículo 47. Preferencia local en la ocupación de cargos
    • Artículo 47. Promoción del empleo en la ocupación de cargos
    • Artículo 48. Sistema de participación y control social
    • Artículo 49. Género e igualdad de oportunidades en cargos de Representación Social
    • y el segundo, la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho,
    • el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación
    • Artículo 57. Proceso de contratación y licitación
    • Artículo 56. Proceso de contratación y licitación
    • Artículo 59. Recepción y entrega del proyecto
    • para su prosecución por delito de corrupción
    • Artículo 58. Recepción y entrega del proyecto
    • Artículo 64. Patrimonio y bienes municipales
    • Artículo 66. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
    • Sobre el parágrafo V
    • Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica
    • a) Identificación el órgano emisor,
    • i)
    • Resolución Administrativa.-
    • Artículo 70. Iniciativa legislativa y normativa
    • Artículo 69. Iniciativa legislativa y normativa
    • Fiscalización a la Ciudadanía
    • Artículo 73. Integralidad de la fiscalización
    • Con referencia a los parágrafos III.IV y V
    • Facultad fiscalizadora.
    • Artículo 72. Integralidad de la fiscalización
    • Artículo 74. Auditorias y control gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal
    • Sobre el parágrafo III
    • Artículo 73. Auditorias y control gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal
    • Artículo 76. Intolerancia a la corrupción
    • a)
    • Artículo 75. Intolerancia a la corrupción
    • Artículo 77. Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
    • Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos
    • Artículo 89. Defensorías de los derechos humanos de competencia municipal
    • Artículo 91. Culturas, interculturalidad y descolonización
    • corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del término «…étnicas…», inserto en el art. 91.III
    • Artículo 90. Culturas, interculturalidad y descolonización
    • Artículo 92. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios
    • Artículo 96. Baños públicos y alcantarillado
    • Artículo 99. Vialidad y caminos
    • Artículo 98. Vialidad y caminos
    • Artículo 101. Economía plural
    • d)  Cooperativa.-
    • Artículo 100. Economía plural
    • d)  Cooperativa
    • “Artículo 107. Explotación de áridos y agregados
    • Artículo 106. Explotación de áridos y agregados

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