DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Sobre el inc. b) del parágrafo I

La citada disposición establece que las y los concejales serán suspendidos permanentemente por muerte, renuncia, impedimento permanente, sentencia condenatoria ejecutoriada y otras causales establecidas por norma vigente, extremo que es contrario al objeto principal del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica, que regula la suspensión y sustitución de los concejales; cuando en realidad las causas a las que hace referencia en el inciso cuestionado, se constituyen en causas de cesación de mandato y no de suspensión permanente, debe quedar claro para el estatuyente municipal, que tanto la suspensión como la cesación de mandato, son figuras completamente distintas, tanto en su origen como en sus efectos jurídicos; asimismo, una de las características de la suspensión es justamente la temporalidad, lo cual no ocurre con la cesación de mandato; en consecuencia, existe una imposibilidad material de regular la suspensión definitiva o referirse análogamente a la cesación de mandato, lo contrario implicará una afectación al principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución Política del Estado.