Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Fecha: 14-Dic-2016
a) Ordinarias.-
a) Ordinarias.- Para tratar asuntos ordinarios o rutinarios de gestión legislativa, normativa, fiscalizadora y administrativa. Se fijará al menos una sesión ordinaria por semana. Ante solicitud de la sociedad civil organizada y ciudadanía, se podrán realizar sesiones ordinarias en los distritos, no debiendo sobrepasar del 25% del total de las sesiones realizadas por año.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- la autonomía municipal de Alalay
- la carta orgánica debe declarar su ‘sujeción a la Constitución Política del Estado’
- de modo que si la carta orgánica contiene regulaciones referidas a competencias compartidas o concurrentes,
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos
- Disposición suprimida
- Artículo 7. Derechos de la Madre Tierra
- Artículo 8. Deberes de las Personas
- Disposiciones suprimidas
- ninguna distinción entre distritos municipales y distritos IOC
- Artículo 10. Organización territorial del Municipio
- Artículo 12. Integración a la región y a la autonomía regional
- Artículo 15. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Artículo 16. Marco de competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Sobre el parágrafo I
- el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas
- Sobre los incs. d) y f) del parágrafo I
- a) Ordinarias
- a) Ordinarias.-
- Artículo 24. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- Sobre el inc. b) del parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Artículo 32. Coordinación y cooperación interna
- 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición
- Artículo 36. Forma de elección de las y los Concejales
- en tanto sean acordes al texto constitucional;
- Artículo 41. Suplencia y sustitución del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 45. Servidoras y servidores públicos
- Artículo 47. Preferencia local en la ocupación de cargos
- Artículo 47. Promoción del empleo en la ocupación de cargos
- Artículo 48. Sistema de participación y control social
- Artículo 49. Género e igualdad de oportunidades en cargos de Representación Social
- y el segundo, la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho,
- el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación
- Artículo 57. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 56. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 59. Recepción y entrega del proyecto
- para su prosecución por delito de corrupción
- Artículo 58. Recepción y entrega del proyecto
- Artículo 64. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 66. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- a) Identificación el órgano emisor,
- i)
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 70. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 69. Iniciativa legislativa y normativa
- Fiscalización a la Ciudadanía
- Artículo 73. Integralidad de la fiscalización
- Con referencia a los parágrafos III.IV y V
- Facultad fiscalizadora.
- Artículo 72. Integralidad de la fiscalización
- Artículo 74. Auditorias y control gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 73. Auditorias y control gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 76. Intolerancia a la corrupción
- a)
- Artículo 75. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 77. Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
- Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos
- Artículo 89. Defensorías de los derechos humanos de competencia municipal
- Artículo 91. Culturas, interculturalidad y descolonización
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del término «…étnicas…», inserto en el art. 91.III
- Artículo 90. Culturas, interculturalidad y descolonización
- Artículo 92. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios
- Artículo 96. Baños públicos y alcantarillado
- Artículo 99. Vialidad y caminos
- Artículo 98. Vialidad y caminos
- Artículo 101. Economía plural
- d) Cooperativa.-
- Artículo 100. Economía plural
- d) Cooperativa
- “Artículo 107. Explotación de áridos y agregados
- Artículo 106. Explotación de áridos y agregados