DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos

La DCP 0027/2016, con referencia al art. 6.III del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: El art. 6 del proyecto de Carta Orgánica, hace referencia en forma declarativa a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de velar por su vigencia y cumplimiento; y en su parágrafo II puntualmente los circunscribe al ámbito de sus competencias; coincidiendo con la jurisprudencia constitucional, que a partir de la DCP 0001/2013 al realizar el análisis del establecimiento de los derechos en las cartas orgánicas, concluyó señalando que: ‘Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias’ esta línea fue uniforme en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, sobre control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas (DCP 0063/2014, 0089/2014, 0086/2015, 0097/2015, 0100/2015 y 0102/2015, entre otras); es decir, que cuando una norma institucional básica, quiera establecer derechos, debe hacerlo relacionándolos al ámbito de sus competencias (exclusivas, concurrentes y compartidas); lo que significa que es constitucionalmente admisible el establecimiento de derechos y deberes emergentes del ejercicio de las competencias autonómicas, conforme vino estableciendo la jurisprudencia constitucional; sobre la base del argumento expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha venido declarando la incompatibilidad constitucional de normas contenidas en los proyectos de cartas orgánicas que pretendan establecer o replicar derecho fundamentales, sin precisar ni establecer la relación con el ejercicio de sus competencias de modo que puedan ser garantizados efectivamente por la ETA, tal cual se advierte en el parágrafo III de la norma analizada; en el presente caso, no ocurre aquello, porque dicha disposición es genérica en su formulación, haciendo referencia a un universo de derechos, sin vincularlos su ámbito competencial, contradiciendo además, lo previsto en el parágrafo II; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo III del art. 6 del proyecto” (las negrillas son del texto original).