DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Sobre el parágrafo I

En una disposición de similar contenido del proyecto de Carta Orgánica de Tarvita, la DCP 0004/2015 de 14 de enero, declaró la incompatibilidad de la frase: ‘…los mandatos a Carta Orgánica, Mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local’, bajo el siguiente argumento: ‘La presente disposición, hace referencia al marco competencial del Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, en su parte final incurre en una desafortunada redacción, que genera ambigüedad y oscuridad en la norma, vulnerando el principio de seguridad jurídica (art. 9 núm. 2 CPE)’; por su parte, la       DCP 0155/2015 refiriéndose a la importancia de la seguridad jurídica en la elaboración de normas señaló: ‘…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la «cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación»; para mejor ilustración: «El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social»’.