DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 41. Suplencia y sustitución del Alcalde o Alcaldesa

II. En caso de defunción, renuncia, inhabilitación  permanente o revocatoria de mandato del Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros a la nueva Alcaldesa o Alcalde interino por dos tercios (2/3) de votos, suplencia que durará hasta la elección de la nueva autoridad, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad del periodo de mandato; caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa designada por el Concejo Municipal asumirá el cargo hasta la conclusión del periodo de mandato”.

II. En caso de defunción, renuncia, inhabilitación permanente del Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros a la nueva Alcaldesa o Alcalde interino por dos tercios (2/3) de votos, suplencia que durará hasta la elección de la nueva autoridad, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad del periodo de mandato; caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa designada por el Concejo Municipal asumirá el cargo hasta la conclusión del periodo de mandato”.