DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 15. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos

II. El ejercicio de acciones de presión social, será legítimo como último recurso para el logro del bien común, habiendo agotado los procedimientos y mecanismos de concertación previstos para las solución de conflictos en las instancias municipales correspondientes, evitando generar perjuicios en el ejercicio de los derechos ciudadanos de la población e inestabilidad en el Gobierno Autónomo Municipal y/o en organizaciones sociales.

IV. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidoras y servidores públicos y ciudadanía del Municipio estarán prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad, dentro del Concejo Municipal y la Alcaldía, orientados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal”.