DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Sobre el parágrafo V

La disposición citada, establece que el Órgano Legislativo Municipal y las organizaciones sociales, efectuarán una supervisión al cumplimiento de descuentos tributarios y otras obligaciones tanto municipales como propias de las organizaciones sociales, para determinados grupos sociales, aspecto que es incompatible con los arts. 241.I y 272 de la CPE.

En principio el Órgano Legislativo Municipal parte del gobierno autónomo municipal, ejerce sus facultades y atribuciones en el marco de las competencias asignadas (art. 272 de la CPE); además, las organizaciones sociales, que son parte de la sociedad civil organizada, son autónomas y gozan de independencia; por lo tanto, el órgano Legislativo Municipal no puede tener injerencia sobre las actividades que desarrollan estas organizaciones; por otro lado, si la norma pretende establecer un espacio de control social, conforme a los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 12.III del proyecto de Carta Orgánica, al referirse a los titulares del derecho a la participación y control social debe procurar ser amplio y evitar emplear terminología que pudiera restringir el ejercicio de estos derechos; es decir, no puede pretender establecer a las organizaciones sociales como únicos titulares de la participación y control social (art. 241.I de la CPE).