DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 16. Marco de competencias del Gobierno Autónomo Municipal

I. Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay son las establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes; como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal, a reglamento y mandatos a Gobierno local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las Leyes anteriores a la Constitución Política del Estado del 2009.

III. El Gobierno autónomo Municipal ejercerá la facultad reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora en las competencias concurrentes, listadas en el parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, de forma simultánea con el nivel central del Estado, en el marco de la Ley de la materia emitida por el nivel central, conforme a lo establecido por el Artículo 297 parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado.

I. Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay son las establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes; como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las Leyes anteriores a la Constitución Política del Estado del 2009.

III. El Gobierno autónomo Municipal ejercerá la facultad reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora en las competencias concurrentes, listadas en el parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, en el marco de la Ley de la materia emitida por el nivel central, conforme a lo establecido por el Artículo 297 parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado.