DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Facultad fiscalizadora.

Por otro lado, en el parágrafo III se establece que la facultad fiscalizadora también será ejercida por instancias del Órgano Ejecutivo, aspecto que también fue tratado por la citada DCP 0007/2015, sosteniendo que ‘La   SCP 1714/2012, refriéndose a la facultad fiscalizadora de los gobiernos autónomos, ha establecido: «Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales»; en consecuencia, la facultad fiscalizadora es propia del concejo municipal en los gobiernos autónomos municipales, por lo tanto, pretender legalizar la existencia de instancias de fiscalización al interior del propio órgano ejecutivo municipal, implicaría la concentración de facultades en el órgano ejecutivo o en su caso, una delegación parcial de la facultad fiscalizadora; que vulneraría el principio de independencia y separación de órganos’.