DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

compatibilidad

En el actual texto del art. 3 del proyecto de norma institucional básica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo IV del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se efectuó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo III del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica, se ha reemplazado el término “oficiales” que fue declarado incompatible por la DCP 0027/2016, por el término “propios”, reemplazo que también fue efectuado de manera acertada en el epígrafe de dicha disposición; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional del parágrafo III y del epígrafe del art. 5.

En el actual texto del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase “…Los habitantes, residentes y visitantes del Municipio Productivo de Alalay tendrán el deber de promover, cumplir y ejercer control social para el cumplimiento los derechos de la Madre Tierra…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 12.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…organizaciones sociales y…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merece su compatibilidad con la Ley Fundamental.

En el actual texto del parágrafo V (antes segundo parágrafo III) del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se efectuó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, inicialmente se ordenaron los parágrafos en forma secuencial y se efectuaron modificaciones sustanciales; así en el parágrafo I se suprimió la frase “…los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal, a reglamento y mandatos a Gobierno local”; en el antes primer parágrafo III (ahora solo parágrafo III) se suprimió la frase “…de forma simultánea con el nivel central del Estado…”, ambas declaradas incompatibles en la       DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 8 del art. 20.II del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase “…y reglamentarias…” declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del inc. b) del art. 21.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió el término “ordenanzas”, declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En los actuales textos del inc. a) del parágrafo I y IV del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizaron modificaciones sustanciales; las cuales están conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.

Por otro lado, en el actual texto del parágrafo II del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica, se han suprimido las frases: “…son miembros pasivos del Concejo Municipal…”; e, “…y con el consentimiento del titular cuando corresponda”, declaradas incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

También en el actual texto del parágrafo IV (antes parágrafo V) del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha suprimido la frase: “…salvo como miembro de los Consejos Directivos de Entidades Descentralizadas…”, declarada incompatible en la DCP 0027/206; por lo que, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del numeral 1 del art. 27.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…las ordenanzas…” declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase “…Bajo el mismo propósito, el sistema local de participación social garantizará la coordinación y cooperación integral con las organizaciones sociales del Municipio”, declarada incompatible en la  DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 36.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se adecuó de acuerdo al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; por tanto, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 41.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…o revocatoria de mandato…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase “…y en las empresas municipales…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 48.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…el deber de…”, declarada incompatible en la           DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 56.IV (antes art. 57.IV) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se reemplazó la frase: “…debiendo remitirse una fotocopia al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 58 (antes art. 59) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…para su prosecución por delito de corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 62.IV (antes art. 63.IV) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se reemplazó el término: “…oficiales…”, declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 63.III (antes art. 64.III) del proyecto de Carta Orgánica, se reemplazó la frase “…El pago por bienes inmuebles en expropiación será acorde a un avalúo del precio comercial del bien. En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del propietario o propietaria, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de bienes, se disminuirán los porcentajes de pago definidos por Ley Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto de los parágrafos II y V del ahora art. 65 (antes art. 66) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizaron modificaciones sustanciales, que responden a los cargos de incompatibilidad constitucional desarrollados en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se efectuaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el ahora art. 68 (antes art. 69) del proyecto de norma institucional básica, fue sujeto de modificación, la cual está acorde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por ello corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 69.II (antes art. 70.II), y el ahora          art. 70.III (antes art. 71.III) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimieron los términos “Ordenanza” y “Ordenanzas” respectivamente, las cuales fueron declarados incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del inc. b) del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 71 (antes art. 72) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió término “Ordenanzas” declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Inicialmente se hace notar que en el actual texto del ahora art. 72 (antes art. 73) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la enumeración de los parágrafos no se encuentra ordenado en forma secuencial, aspecto que deberá ser subsanado a la hora de la presentación del texto final; del estudio de toda el artículo referido, se advierte que el parágrafo II (declarado incompatible) fue suprimido de su contenido y con ello queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; por otro lado, se advierte que en los parágrafos III, IV y V se realizaron modificaciones sustanciales, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la  DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo II del ahora art. 73 (antes art. 74) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…el Ministerio correspondiente del Gobierno central y, cuando corresponda, la Asamblea Legislativa Plurinacional…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 75 (antes art. 76) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debido a la supresión de los parágrafos II, III y IV dicha disposición ya no contiene ningún parágrafo, de manera que el texto normativo se reduce al contenido del antes parágrafo I, en el cual se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 77 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; y que consistió básicamente en el reemplazo del “Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción” por la “Instancia municipal de transparencia y lucha contra la corrupción”; instancia que deberá desarrollar su funciones enmarcado en la “Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción” y no desarrollar funciones análogas a la del Órgano Legislativo Municipal; bajo ese condicionamiento, debe declararse su compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 90.III (antes art. 91.III) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido el término “étnicas”, declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 95.III (antes art. 96.III) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida la frase: “…En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 98.I (antes art. 99.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del párrafo introductorio e inciso d) del ahora art. 100 (antes art. 101) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido el término: “reconoce” y la frase: “reconocer y” declarados incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del ahora art. 106 (antes art. 107) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del inc. e) de la Disposición transitoria primera del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida la frase: “…la Ley Municipal de Defensorías de los Derechos Humanos…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.