DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Fecha: 14-Dic-2016
compatibilidad
En el actual texto del art. 3 del proyecto de norma institucional básica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del parágrafo IV del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se efectuó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del parágrafo III del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica, se ha reemplazado el término “oficiales” que fue declarado incompatible por la DCP 0027/2016, por el término “propios”, reemplazo que también fue efectuado de manera acertada en el epígrafe de dicha disposición; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional del parágrafo III y del epígrafe del art. 5.
En el actual texto del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase “…Los habitantes, residentes y visitantes del Municipio Productivo de Alalay tendrán el deber de promover, cumplir y ejercer control social para el cumplimiento los derechos de la Madre Tierra…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 12.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…organizaciones sociales y…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merece su compatibilidad con la Ley Fundamental.
En el actual texto del parágrafo V (antes segundo parágrafo III) del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se efectuó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, inicialmente se ordenaron los parágrafos en forma secuencial y se efectuaron modificaciones sustanciales; así en el parágrafo I se suprimió la frase “…los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal, a reglamento y mandatos a Gobierno local”; en el antes primer parágrafo III (ahora solo parágrafo III) se suprimió la frase “…de forma simultánea con el nivel central del Estado…”, ambas declaradas incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merecen la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 8 del art. 20.II del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase “…y reglamentarias…” declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del inc. b) del art. 21.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió el término “ordenanzas”, declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En los actuales textos del inc. a) del parágrafo I y IV del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizaron modificaciones sustanciales; las cuales están conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.
Por otro lado, en el actual texto del parágrafo II del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica, se han suprimido las frases: “…son miembros pasivos del Concejo Municipal…”; e, “…y con el consentimiento del titular cuando corresponda”, declaradas incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
También en el actual texto del parágrafo IV (antes parágrafo V) del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha suprimido la frase: “…salvo como miembro de los Consejos Directivos de Entidades Descentralizadas…”, declarada incompatible en la DCP 0027/206; por lo que, merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 1 del art. 27.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…las ordenanzas…” declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase “…Bajo el mismo propósito, el sistema local de participación social garantizará la coordinación y cooperación integral con las organizaciones sociales del Municipio”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 36.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se adecuó de acuerdo al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; por tanto, merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 41.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…o revocatoria de mandato…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase “…y en las empresas municipales…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 48.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…el deber de…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 56.IV (antes art. 57.IV) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se reemplazó la frase: “…debiendo remitirse una fotocopia al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 58 (antes art. 59) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…para su prosecución por delito de corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 62.IV (antes art. 63.IV) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se reemplazó el término: “…oficiales…”, declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 63.III (antes art. 64.III) del proyecto de Carta Orgánica, se reemplazó la frase “…El pago por bienes inmuebles en expropiación será acorde a un avalúo del precio comercial del bien. En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del propietario o propietaria, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de bienes, se disminuirán los porcentajes de pago definidos por Ley Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto de los parágrafos II y V del ahora art. 65 (antes art. 66) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizaron modificaciones sustanciales, que responden a los cargos de incompatibilidad constitucional desarrollados en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se efectuaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.
Se advierte que el ahora art. 68 (antes art. 69) del proyecto de norma institucional básica, fue sujeto de modificación, la cual está acorde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por ello corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 69.II (antes art. 70.II), y el ahora art. 70.III (antes art. 71.III) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimieron los términos “Ordenanza” y “Ordenanzas” respectivamente, las cuales fueron declarados incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del inc. b) del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 71 (antes art. 72) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió término “Ordenanzas” declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Inicialmente se hace notar que en el actual texto del ahora art. 72 (antes art. 73) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la enumeración de los parágrafos no se encuentra ordenado en forma secuencial, aspecto que deberá ser subsanado a la hora de la presentación del texto final; del estudio de toda el artículo referido, se advierte que el parágrafo II (declarado incompatible) fue suprimido de su contenido y con ello queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; por otro lado, se advierte que en los parágrafos III, IV y V se realizaron modificaciones sustanciales, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del parágrafo II del ahora art. 73 (antes art. 74) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…el Ministerio correspondiente del Gobierno central y, cuando corresponda, la Asamblea Legislativa Plurinacional…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 75 (antes art. 76) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debido a la supresión de los parágrafos II, III y IV dicha disposición ya no contiene ningún parágrafo, de manera que el texto normativo se reduce al contenido del antes parágrafo I, en el cual se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 77 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; y que consistió básicamente en el reemplazo del “Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción” por la “Instancia municipal de transparencia y lucha contra la corrupción”; instancia que deberá desarrollar su funciones enmarcado en la “Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción” y no desarrollar funciones análogas a la del Órgano Legislativo Municipal; bajo ese condicionamiento, debe declararse su compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 90.III (antes art. 91.III) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido el término “étnicas”, declarado incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 95.III (antes art. 96.III) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida la frase: “…En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 98.I (antes art. 99.I) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del párrafo introductorio e inciso d) del ahora art. 100 (antes art. 101) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido el término: “reconoce” y la frase: “reconocer y” declarados incompatibles en la DCP 0027/2016; por lo que, dichas modificaciones se realizaron conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, y merecen la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del ahora art. 106 (antes art. 107) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del inc. e) de la Disposición transitoria primera del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida la frase: “…la Ley Municipal de Defensorías de los Derechos Humanos…”, declarada incompatible en la DCP 0027/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- la autonomía municipal de Alalay
- la carta orgánica debe declarar su ‘sujeción a la Constitución Política del Estado’
- de modo que si la carta orgánica contiene regulaciones referidas a competencias compartidas o concurrentes,
- compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos
- Disposición suprimida
- Artículo 7. Derechos de la Madre Tierra
- Artículo 8. Deberes de las Personas
- Disposiciones suprimidas
- ninguna distinción entre distritos municipales y distritos IOC
- Artículo 10. Organización territorial del Municipio
- Artículo 12. Integración a la región y a la autonomía regional
- Artículo 15. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Artículo 16. Marco de competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Sobre el parágrafo I
- el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas
- Sobre los incs. d) y f) del parágrafo I
- a) Ordinarias
- a) Ordinarias.-
- Artículo 24. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- Sobre el inc. b) del parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Artículo 32. Coordinación y cooperación interna
- 1) La reserva de ley; es decir, la Norma Suprema, prevé que una ley del nivel central, regulará su marco general; y, 2) La autoregulación; pues será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición
- Artículo 36. Forma de elección de las y los Concejales
- en tanto sean acordes al texto constitucional;
- Artículo 41. Suplencia y sustitución del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 45. Servidoras y servidores públicos
- Artículo 47. Preferencia local en la ocupación de cargos
- Artículo 47. Promoción del empleo en la ocupación de cargos
- Artículo 48. Sistema de participación y control social
- Artículo 49. Género e igualdad de oportunidades en cargos de Representación Social
- y el segundo, la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho,
- el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación
- Artículo 57. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 56. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 59. Recepción y entrega del proyecto
- para su prosecución por delito de corrupción
- Artículo 58. Recepción y entrega del proyecto
- Artículo 64. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 66. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 69. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- a) Identificación el órgano emisor,
- i)
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 70. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 69. Iniciativa legislativa y normativa
- Fiscalización a la Ciudadanía
- Artículo 73. Integralidad de la fiscalización
- Con referencia a los parágrafos III.IV y V
- Facultad fiscalizadora.
- Artículo 72. Integralidad de la fiscalización
- Artículo 74. Auditorias y control gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 73. Auditorias y control gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 76. Intolerancia a la corrupción
- a)
- Artículo 75. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 77. Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
- Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos
- Artículo 89. Defensorías de los derechos humanos de competencia municipal
- Artículo 91. Culturas, interculturalidad y descolonización
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del término «…étnicas…», inserto en el art. 91.III
- Artículo 90. Culturas, interculturalidad y descolonización
- Artículo 92. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios
- Artículo 96. Baños públicos y alcantarillado
- Artículo 99. Vialidad y caminos
- Artículo 98. Vialidad y caminos
- Artículo 101. Economía plural
- d) Cooperativa.-
- Artículo 100. Economía plural
- d) Cooperativa
- “Artículo 107. Explotación de áridos y agregados
- Artículo 106. Explotación de áridos y agregados