DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Disposiciones suprimidas

Se advierte que los numerales 2, 3, 6, 11, 12 y 14 del art. 8 del proyecto de norma institucional básica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez, que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos numerales, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los parágrafos II y IV del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez, que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los incs. d) y f) del art. 21.I del proyecto de Carta Orgánica, fueron suprimidos del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez, que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos incisos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo IV del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez, que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Por un lado, se advierte que los incs. a), c), f), g) e i) del art. 37; asimismo, los incs. c), f) y h) del art. 40, ambos del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del contenido de los artículos señalados y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez, que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos incisos, no existe contenido normativo que confrontar.