DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

para su prosecución por delito de corrupción

La DCP 0027/2016, respecto al art. 59 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, resolvió de la siguiente forma:La disposición objeto de estudio tiene un contenido similar al art. 112 del proyecto de Carta Orgánica de Azurduy y que por mandato de la DCP 0007/2015 se declaró la incompatibilidad de la frase ‘para su prosecución por delito de corrupción’, bajo el siguiente argumento: ‘La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz», establece mecanismos y procedimientos para investigar y sancionar actos de corrupción, asimismo, en su art. 2, establece una definición del término «Corrupción».

El artículo objeto de análisis, refiere, cuando los informes de conformidad de fiscalización y/o supervisión técnica para la entrega de proyectos, generen dependencia, retardación o beneficio particular para sus intervinientes, se incurrirá en el delito de corrupción, consecuentemente, la norma citada, hace una tipificación de un delito.

Bajo esos parámetros, el art. 298.l numeral 21 de la CPE, establece que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la «Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral»; es decir, que la legislación sobre estas materias le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos’.