DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Sobre el parágrafo III

El art. 272 de la CPE, al referirse a la cualidad autonómica de los gobiernos subnacionales, circunscribe su ejercicio al ámbito competencial y jurisdiccional; básicamente para posibilitar una coexistencia armónica de un sistema complejo de fuentes y evitar la invasión normativamente de la jurisdicción del nivel central y de otros gobiernos autónomos; bajo esa lógica, la carta orgánica no puede establecer regulación destinada a regular a otro nivel autonómico o al nivel central u otros órganos o establecer normativa prevista para otro nivel de gobierno.