DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 76. Intolerancia a la corrupción

I. Por ninguna razón, los ciudadanos, ciudadanas, actores y representantes de la sociedad y del Gobierno Autónomo Municipal tolerarán los actos de corrupción, tanto en la administración del Estado, como en el manejo de las organizaciones sociales. Todo ciudadano o ciudadana, servidora o servidor público, organización social e institución tiene la obligación de prevenir, advertir y denunciar todos los actos de corrupción, nepotismo e irregularidades suscitadas en la administración pública y en las organizaciones sociales. La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad.

II. El Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables están obligadas a investigar los actos de corrupción y otras irregularidades denunciadas en el Municipio, considerándose lo contrario, como incumplimiento de deberes, sujeto a sanciones penales.

IV. Las autoridades y actores de los procesos de investigación estarán obligadas a garantizar la confidencialidad y protección de la identidad de los denunciantes que así lo solicitaren de manera verbal o escrita, siendo la violación de tal derecho causal de sanciones penales, conforme establece la ley”.