DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 49. Género e igualdad de oportunidades en cargos de Representación Social

I. Todas las formas de organización de la sociedad civil, mediante sus normas internas y sistemas de elección y designación, garantizarán el equilibrio entre varones y mujeres en la ocupación de cargos de representación, en las diferentes jerarquías, debiendo alcanzar al menos el cincuenta por ciento de mujeres en la composición total de representantes, salvo que por su naturaleza sean organizaciones sólo de mujeres o sólo de varones y salvo que sean las propias mujeres o varones, quienes se nieguen a ejercer tal derecho temporalmente de forma expresa.

II. Las personas del municipio productivo de Alalay, sin distinción alguna, de género, edad, discapacidad, origen o grado de formación académica en su condición de varón, mujer, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, oriundo o migrante, con o sin formación académica tendrán la misma oportunidad de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación en la estructura de las organizaciones sociales.