DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 24. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales

II. Los Concejales y Concejalas suplentes electos son miembros pasivos del Concejo Municipal. Sustituirán a los titulares cuando se ausenten de manera temporal o definitiva conforme al Reglamento General del Concejo. La habilitación como titular de las y los Concejales suplentes será de manera expresa, mediante el procedimiento previsto en la Ley municipal y con el consentimiento del titular cuando corresponda.

V. Mientras no ejerzan de forma permanente la titularidad del cargo de Concejal, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, salvo como miembro de los Consejos Directivos de Entidades Descentralizadas. Ello podrá ser aplicable también a las y los Concejales titulares con licencia indefinida. Los Concejales suplentes podrán ocupar cargos en la administración pública en otros municipios o instituciones del Estado, sin que ello implique el cambio de residencia a otro municipio”.

II. Los Concejales y Concejalas suplentes electos sustituirán a los titulares cuando se ausenten de manera temporal o definitiva conforme al Reglamento General del Concejo. La habilitación como titular de las y los Concejales suplentes será de manera expresa, mediante el procedimiento previsto en la Ley municipal.

IV. Mientras no ejerzan de forma permanente la titularidad del cargo de Concejal, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay. Ello podrá ser aplicable también a las y los Concejales titulares con licencia indefinida. Los Concejales suplentes podrán ocupar cargos en la administración pública en otros municipios o instituciones del Estado, sin que ello implique el cambio de residencia a otro municipio”.