DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

en tanto sean acordes al texto constitucional;

Si bien la regulación del régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.1 de la CPE), la jurisprudencia constitucional ha sido permisible en este aspecto y ha permitido que los proyectos de cartas orgánicas incluyan entre su disposición regulación sobre dicha materia, en tanto sean acordes al texto constitucional; y, en el caso puntual de los requisitos para la elección de concejalas o concejales y alcaldesa o alcalde, ha permitido su inclusión, siempre y cuando estén relacionados con los requisitos para el acceso al servicio público y los establecidos para cargos electos de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos, previstos todos éstos, en los  arts. 234, 285.I y 287.I de la CPE, de modo que no exista una afectación al ejercicio de las competencias exclusivas del nivel central del Estado.