DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 96. Baños públicos y alcantarillado

II. Siendo el servicio sanitario una necesidad humana básica, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente, los mismos podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”.