DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

“Artículo 107. Explotación de áridos y agregados

En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del Municipio. De acuerdo a ley y reglamentación municipal, generara políticas para su extracción de manera directa o a través de emprendimientos comunitarios, en coordinación con las organizaciones sociales correspondientes”.