DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 90. Defensorías de los derechos humanos

I. El Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos de todas las personas del Municipio, infantes, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, tanto mujeres como varones, personas pertenecientes a la orientaciones sexuales e identidad de género diversas, personas con discapacidad y otros, priorizando la defensoría de la niñez y adolescencia, de la mujer y de la familia.

II. El servicio de defensorías estará desconcentrado en puntos estratégicos del territorio de acuerdo a la capacidad institucional y financiera, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana. Como parte del servicio de defensorías, el Gobierno Autónomo Municipal implementará centros de acogida temporal equipados y con personal necesario para la protección de la población que se encuentre en situación de riesgo.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con actores sociales y las instancias correspondientes del Estado, impulsara el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno, eficiente, transparente y equitativo para toda la población, exigiendo que los operadores y administradores de justicia, defensorías, policía, fiscalía, jueces y otros, cumplan con sus roles.