DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016

Fecha: 14-Dic-2016

a)

La DCP 0027/2016, con referencia al art. 76 del proyecto de norma institucional básica, resolvió de la siguiente manera: El artículo en cuestión, contiene algunos aspectos que llaman la atención: a) Tipifica la indiferencia a los actos de corrupción como delito en grado de complicidad; y, b) Establece una serie de mandatos para instituciones relacionados a la investigación de la comisión de delitos de corrupción; extremos que son incompatibles con la Norma Suprema, debido a que alteran el ejercicio competencial establecido por la Constitución Política del Estado.

Habrá que señalar que la DCP 0007/2015, estableció que: ‘El art. 23 del CP, señala que: «Es cómplice el que dolosamente facilite coopere a la ejecución de un hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Sera sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39»; por su parte, el art. 298.I numeral 21 de la CPE, establece que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la «Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral»; es decir, que la legislación sobre estas materias le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos’; el artículo objeto de análisis, establece, tipificación de conductas y además una serie de mandatos a instancias relacionadas al proceso de investigación de delitos de corrupción; es decir, pretende usurpar una competencia privativa propia del nivel central del Estado; además, por mandato del art. 272 de la CPE, la carta orgánica no puede establecer mandatos ni regulación, para instituciones o instancias ajenas al gobierno autónomo municipal y que no estén en el marco del ejercicio de sus competencias.