SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

ambas son imperativas, generales y de cumplimiento obligatorio

Consecuentemente, si está en vigencia la norma básica de la entidad territorial, o se sancionó una ley municipal que rija en el ámbito de   las competencias exclusivas asignadas, ambas son imperativas, generales y de cumplimiento obligatorio, sin que las personas jurídicas o naturales que habiten o transiten por esa jurisdicción  territorial, puedan abstraerse de los mandatos contenidos en ella; contrariamente, si es de carácter supletorio como la norma   impugnada por presunta inconstitucionalidad, su aplicación será siempre opcional ante el vacío presentado por la carencia de legislación proveniente del órgano legitimado; resulta entonces, que es el legislador municipal quien define hasta qué momento pervive dentro de su jurisdicción el mandado de la norma supletoria, pues su decisión de legislar sobre esa materia, determinará la inaplicabilidad de la disposición supletoria. Si el legislador municipal está en desacuerdo, considera inadecuada la regulación de la norma supletoria o no responde a su cosmovisión y define no aplicarla, debe necesariamente   sancionar legislación que la reemplace, de lo contrario,    generará vacío e inseguridad jurídica en sus actuados, pues no    tendrá base legal para sus acciones. Entonces, la norma supletoria debe llenar el vacío.