SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

CONDICIÓN DE AUTONOMÍA

Ahora bien, el art. 33 de la LMAD, en coherencia con el art. 270 y ss., de la CPE, define: “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA). Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento  previo...” (las negrillas nos pertenecen), por este mandato, la autonomía municipal quedó intacta, ahora dotada de facultad legislativa y con nuevas reglas definidas en la Constitución y la ley, manteniendo vigentes también todos sus procedimientos administrativos y normativos propios que debían ser adecuados paulatinamente, respaldados por el principio de autogobierno y gradualidad.