SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

II.

II.     Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas               orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la           legislación que regule los gobiernos locales la norma             supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado                   los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.

Cabe aclarar, que la norma acusada de Inconstitucional hace referencia                      a la falta de una norma autonómica, en el marco de una competencia            exclusiva de una entidad territorial autónoma, que no fue ejercida de               manera efectiva por la misma, ya sea porque no la elaboraron o no la        aprobaron; en consecuencia, a falta de la misma, se aplica de manera          supletoria la norma del nivel central del Estado, aspecto que demuestra                  que no es ninguna reformulación.

Lo que quiere decir que a falta de una norma autonómica, se                      aplica una norma del nivel central del Estado, porque las normas                    del nivel central del Estado tienen ese carácter, de ser supletorias                   en ausencia de una norma autonómica, aspecto que no contradice                    a la Constitución, sino que garantiza la seguridad jurídica.

Ahora bien, cabe recordar que el art. 297.I numeral 2 de la CPE,               señala que las competencias exclusivas son '...aquellas en las que                  un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las             facultades legislativas, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo                   transferir y delegar estás dos últimas'.