SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

las disposiciones de la ley analizada

Señala que, de conformidad con el art. 272 de la CPE, la autonomía implica entre otros aspectos, el ejercicio de la facultad legislativa por las entidades territoriales autónomas; y no obstante de ello, el órgano legislativo nacional asume esta potestad disponiendo que la Ley 482 se aplicará a gobiernos autónomos municipales que no cuenten con su carta orgánica vigente y/o no hubieren   legislado en el ámbito de sus competencias; condicionando además, la validez jurídica de la normativa municipal pronunciada antes de la vigencia de esta ley, a que la misma no sea contraria a la Ley Fundamental, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y las disposiciones de la ley analizada, según prescribe su disposición transitoria cuarta; de modo que los gobiernos autónomos municipales deberán producir su legislación en sujeción a lo dispuesto en la Ley 482.

creación de mayores y mejores mecanismos de participación, reorganizando el poder central en procura de su distribución hacia los demás niveles de gobierno autonómico; contexto en el cual, ninguna entidad territorial autónoma, como tampoco el nivel central del Estado pueden imponer una subordinación en el ejercicio de sus competencias, aunque ejerzan funciones sobre un mismo   territorio; por el contrario, prima el principio de igualdad jerárquica, establecido     en el art. 276 de la CPE.