SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

Exclusivas

Sobre el particular y acorde a los fundamentos III.4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, cabe contextualizar que el art. 275 de la CPE, consagra la facultad potestativa de los concejos municipales de elaborar una norma básica, de no hacerlo, los gobiernos municipales podrán regirse y ejercer sus competencias a través de leyes municipales. Conforme        al       art. 297.I.2 son competencias: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre    una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”, por consiguiente, el nivel municipal tiene una plena libertad de legislar, reglamentar y ejecutar sin que el nivel central u otras autonomías, puedan intervenir derogándolas o   abrogándolas, potestad solo atribuible al mismo órgano que la emitió a través de otra norma de su misma jerarquía. La facultad legislativa en el marco de la autonomía, está vigente desde  la promulgación de la Norma Suprema de 7 de febrero de 2009.