SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución      Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.

El art. 6.II numeral 4 de la LMAD, define competencia señalando que: “.Es  la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias  determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una  competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado ', lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución      Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.