SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado,  la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de  manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma´

Al respecto, la SCP 2055/2012 se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente; Cabe aclarar que la Ley          Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en    el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización     como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado,  la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de  manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma´.

Infiriendo la concordancia del art. 33 de la LMAD, con los art. 272, 283 y   284 de la CPE, y con la cláusula autonómica que se encuentra establecida  en el art. 1 de la Norma Suprema, que de antemano vislumbra la voluntad constitucional del reconocimiento de la cualidad autonómica de los   gobiernos subnacionales.