SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

en el marco de la ley supletoria

Analizada la norma supletoria Ley 482, se evidencia que muchas de sus disposiciones regulan competencias que la Ley Fundamental incluyó dentro del catálogo de materias exclusivas de las ETA municipales, como planes de ordenamiento territorial, ordenamiento urbano, uso de suelos, reglamentos internos y otros (art. 16.1, 5, 6, 10, 11, 12, 13 de la LGAM), que fueron aprobadas por el titular de estas con todas las rigurosidades del procedimiento normativo municipal previsto por la Ley 2028, vigente hasta el 9 de enero de 2014, estando en plena aplicación y surtiendo efectos legales que dejaron de estarlo, por mandato de la disposición transitoria cuarta   de la Ley 482 ahora impugnada, invadiendo así la facultad legislativa y el catálogo competencial atribuida por el constituyente, únicamente al legislador municipal, generando inseguridad jurídica en el manejo de los gobiernos locales al dejarlos sin normativa, misma que debería ser nuevamente tramitada y aprobada en el marco de la ley supletoria, acción constitucionalmente inadmisible conforme al modelo compuesto de administración del Estado, en el cual cada órgano titular de sus competencias exclusivas solo puede delegar y transferir las facultades reglamentarias y ejecutivas, pero las legislativas son irrenunciables por imperio de los arts. 1, 272 y 283    de la CPE.