SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

Facultad legislativa

Ahora bien, la precitada SCP 1714/2012, sobre la facultad legislativa desarrolló lo que sigue: “1. Facultad legislativa. El término                facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito     legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir                    leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es                      normativo sobre determinada materia. En su sentido formal', este               acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano                       legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa              Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las        entidades territoriales autónomas con potestad de emitir              leyes en las materias que son de su competencia. Cabe              destacar, que esta potestad legislativa para las entidades                 territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se                encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa,                   dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta                 interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado                compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta                 únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que                    existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades           territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente                 este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su                       art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el                        ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y          ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y                  atribuciones a través de sus gobiernos autónomos.