SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

b) Competencias exclusivas

b) Competencias exclusivas. De conformidad con el art. 297.I de la     CPE, tas competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central o autónomo, tiene sobre una determinada materia facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo    transferir o delegar i as dos últimas.

A su vez el art. 302 de la Ley Fundamental, establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos: elaborar su carta orgánica municipal, planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, áreas protegidas municipales, transporte urbano, registro de propiedad   automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, desarrollo urbano y asentamientos      urbanos, servicio de alumbrado público de su jurisdicción, entre otras.

En consecuencia, tanto el nivel central como las entidades territoriales autónomas tienen la facultad de sancionar leyes en las materias    establecidas en los arts. 298.II, 300.I, 302.I y 304.I de la CPE. Dentro de   las competencias exclusivas, cabe destacar que la autonomía indígena originaria campesina además de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva otorgadas a las entidades territoriales tiene para       sí el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de su justicia”.