SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

su vigencia, es únicamente dentro                        de su jurisdicción territorial

Por tanto, hay varias fuentes emisoras de leyes que regulan en el marco del reparto de materias asignadas. La Asamblea Legislativa Plurinacional, sancionará leyes aplicables a toda la jurisdicción nacional, las que deben     ser acatadas por todas las entidades y personas al interior del territorio nacional, incluidos los niveles autonómicos; mientras, los gobiernos       locales a través de los concejos municipales, en su calidad de órganos de representación compuesta por miembros elegidos por el voto popular, emitirán leyes de carácter formal de igual jerarquía que las leyes de los    otros niveles (art. 410.I.3 de la CPE), pero solo dentro del catálogo de las   43 materias dispuestas por el art. 302.I de la CPE, como exclusivas del     nivel municipal, las que serán reglamentadas y ejecutadas por su órgano ejecutivo, con la diferencia de que su vigencia, es únicamente dentro                        de su jurisdicción territorial. Asimismo, emitirán leyes de desarrollo        en las materias catalogadas como compartidas, enmarcándose en los preceptos de la ley básica primigenia que emergerá del nivel nacional        (art. 299.I de la CPE).