SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

III. 2. Acción de inconstitucionalidad abstracta

Esta simple pero concreta conceptualización, emerge a partir del principio   de supremacía constitucional previsto en el art. 410.II de la CPE, que establece la jerarquía normativa y reconoce el bloque de     constitucionalidad. La noción de supremacía constitucional, surge de la  propia naturaleza normativa de la Constitución, la que se erige como      fuente primaria del ordenamiento jurídico, el que no es otra cosa que el conjunto de previsiones que conforman el derecho positivo de un Estado y que se compila en un sistema normativo, en virtud de la unidad y    coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en   la Constitución; dicho de otra forma, el orden jurídico de la sociedad      política se estructura a partir de la Norma Suprema, ya que es ella la que determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través       de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para  dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten entre los miembros de la sociedad, o lo que es lo mismo: establece el orden jurídico del propio Estado; por lo que, su protección y control de su aplicación se han encargado a una jurisdicción especial: la jurisdicción constitucional que se encuentra representada en      su única instancia, por el Tribunal Constitucional Plurinacional y, a cuyas decisiones, la propia Constitución, delega el resguardo de su integridad y supremacía.