SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de   la legislación         para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del   art. 284 de la CPE, que contempla el mandato   potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas.    Por ello, para aquellos gobiernos autónomos   municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos     locales que emita el nivel central del Estado

3. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de   la legislación         para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del   art. 284 de la CPE, que contempla el mandato   potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas.    Por ello, para aquellos gobiernos autónomos   municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos     locales que emita el nivel central del Estado”(las       negrillas pertenecen al texto original). .