SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

no puede ser derogada o abrogada sino por otra normativa de la misma jerarquía y emitida por el mismo órgano emisor

Se concluye entonces que, únicamente si el nivel municipal a través  de su órgano legislativo no ha elaborado su norma básica o legislado sobre una materia en el marco de su autonomía, acudirá a la norma “supletoria”, para el caso del presente análisis la Ley 482 impugnada. De esta manera, si existe normativa vigente anterior a la Ley  nombrada sobre competencias exclusivas, no puede ser derogada o abrogada sino por otra normativa de la misma jerarquía y emitida por el mismo órgano emisor, prevaleciendo sus efectos ante la ley supletoria.