SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

I.

I.       El ordenamiento normativo del nivel central del Estado                     será, en todo caso, supletorio al de las entidades                  territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se           aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter                  supletorio, (negrilla agregada).

El art. 2 ahora impugnado, regula dos aspectos relevantes para el análisis y resolución de la causa cuestionada, referidos primero a la norma básica institucional y segundo, a la legislación autonómica ordinaria: i) En su primera parte delimita con claridad el ámbito de aplicación de la Ley 482, en otras palabras, el área, campo o espacio material donde es aplicable, restringiéndose a las ETA municipales que no cuenten con norma básica vigente, en cuyo caso, para llenar el vacío normativo y generar seguridad jurídica en sus actuados, la autoridad municipal acudirá al ordenamiento normativo del nivel central del Estado, pero siempre con carácter supletorio; y ii) Si el legislador municipal no hubiera sancionado a través de ley   autonómica en el ámbito de sus competencias, se entiende exclusivas, también acudirá a la norma supletoria, extremos que pasamos a analizar.

Sobre los puntos desglosados, se hace necesario acudir al  Fundamento Jurídico desarrollado en el apartado III.5 del presente fallo constitucional, donde se citó la SCP 2055/2012 por la cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, absolvió una demanda de inconstitucionalidad abstracta respecto a la Ley Marco de Autonomías