SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

III.7. El espíritu del legislador respecto a la Ley 482

El espíritu del legislador del nivel central del Estado, a tiempo de sancionar una ley de carácter supletorio para ser aplicada por los gobiernos municipales, se ve reflejado con claridad en la exposición de motivos y el debate generado, a momento de tratar el proyecto de Ley de Gobiernos Municipales Autónomos, transcrito en los cuadernos de la Sesión 204 de       25 de noviembre de 2013; y 222 de la Sesión de 18 de noviembre (fs. 296 a 358).

Entre lo principal señala: “... lastimosamente después de tantas luchas y esfuerzos ha habido un retroceso, tal vez  no  retroceso,  ha  habido  una  no comprensión, una indiferencia, de lo que significa de verdad el proceso autonómico y la capacidad de autogobierno que tienen los niveles subnacionales, no han asumido su rol, no han tenido capacidad de     entender lo que significa autogobierno y hacer sus propias leyes...

No han tenido, ni los oficialistas, ni la oposición en asumir el desafío de avanzar y profundizar, ante esa inacción, ante la falta de esa voluntad autonómica, ante la incomprensión de lo que significa el auto gobernarse,   el tener la capacidad legislativa y capacidad de manejas sus propios    recursos económicos, es que tiene que aparecer esta ley que tenemos que hacerla desde el centro, para legislar, para suplir la falta de voluntad autonómica...

Somos nosotros que tenemos que decir, de manera supletoria por suerte, que es lo que tienen que hacer, supletoria, por qué es supletoria, porque      la Constitución avala, no necesita ni siquiera carta orgánica, ellos pueden tener la capacidad, ellos pueden hacer sus propias leyes, solo basándose     en la Constitución, porque el 410 nos dice que es la máxima instancia y      dice cuáles son las competencias, y dice cuáles exclusivas y todo, o sea los municipios podían haber hecho sus leyes, sin su carta orgánica y sin esta ley...”.