SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

de ser supletorias en ausencia de una norma autonómica

Lo que quiere decir que a falta de una norma autonómica, se aplica una norma del nivel central del Estado, porque las normas del nivel central del Estado tienen ese carácter, de ser supletorias en ausencia de una norma autonómica, aspecto que no contradice   a la Constitución, sino que garantiza la seguridad jurídica” (las  negrillas nos pertenecen); asimismo, delimitó los alcances de la supletoriedad en dos momentos, primero referida a la legislación nacional preconstitucional que será aplicable hasta que la ETA municipal legisle sobre las competencias asignadas, si lo hace, la norma nacional es inaplicable; y segundo, sobre la legislación  postconstitucional que regirá sobre aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, entonces se emplea plenamente la ley de gobiernos locales emitida por nivel central del Estado, mientras no se sancione legislación municipal ordinaria respecto a alguna de las materias legisladas   supletoriamente por el nivel central del Estado; de donde se infiere que el art. 2 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, no presenta incompatibilidad alguna con el texto Constitucional, ni vulnera el principio de autonomía y autogobierno, toda vez que el legislador de nivel  nacional,  procedió  a  replicar  en  el  art. 2  de  la