SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

en el ejercicio de su potestad autonómica, decidió legislar sobre una competencia asignada como exclusiva

Queda claro entonces, que si el órgano legislativo en el ejercicio de su potestad autonómica, decidió legislar sobre una competencia asignada como exclusiva, y la misma se consignó posteriormente en la Ley 482, por aplicación preferencial y por ser materia exclusiva de la entidad autónoma, la norma municipal debe prevalecer respecto a la supletoria. Asimismo, si con posterioridad a  la vigencia de la ley supletoria se sanciona una ley municipal sobre  una materia del catálogo competencial exclusivo, esta hará   inaplicable el mandato de la ley supletoria sobre esa materia, toda    vez que la legislación municipal no puede estar sujeta a una norma   de nivel central del Estado en razón de la facultad asignada al ente legitimado, y por igualdad jerárquica entre leyes de todos los niveles incluido el central definida por el principio de primacía dispuesto en el art. 410.II.3 de la CPE.