SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

solo si no es contraria a la Ley 482

La disposición impugnada, determina que la normativa legal   municipal anterior a ella, tendrá vigencia jurídica, solo si no es contraria a la Ley 482, lo que según el accionante, provoca una sujeción de la ley municipal a la supletoria, y pretende normar lo que ya está normado, provocando un quebrantamiento de la facultad  legislativa municipal y la vulneración al principio de jerarquía  normativa dispuesto por el art. 410.I y II de la CPE, por el cual, todas las personas jurídicas y naturales se encuentran sujetas a la Constitución Política del Estado Plurinacional.