SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

es que tiene que aparecer esta ley, que tenemos que hacerla desde el centro, para legislar, para suplir la falta de voluntad autonómica

A mayor precisión, conviene acudiendo al apartado III.7 de los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, donde se rescata parte pertinente de la exposición de motivos en el debate de los legisladores nacionales, a momento de tratar el proyecto de Ley  de Gobiernos Municipales Autónomos, transcrito en los cuadernos de la Sesión 204 de 25 de noviembre de 2013; y 222 de la Sesión de 18 de noviembre (fs. 296 a 358), donde se advierte cuál el espíritu del legislador nacional para generar esta norma supletoria, consistente   en llenar el vacío normativo generado a falta de cartas orgánicas en vigencia y legislación municipal sobre sus competencias; asimismo, buscar armonía con la legislación nacional y brindar seguridad    jurídica en el manejo del Estado compuesto. El legislador de nivel central, consideró también que hubo retroceso autonómico y que las autoridades municipales no asumieron el modelo provocando un estancamiento de la gestión, existiendo una incomprensión del significado del autogobierno, de legislarse y del manejo propio de sus recursos: “...es que tiene que aparecer esta ley, que tenemos que hacerla desde el centro, para legislar, para suplir la falta de voluntad autonómica...”; se transcribe el en cuaderno; asimismo, se consideró que sin necesidad de Carta Orgánica, podrían haberse llenado los vacíos con leyes municipales pero esto no ha sucedido, consecuentemente aplicando el art. 11.II de la LMAD, se generó la ley ahora impugnada.