SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017

Fecha: 12-Oct-2017

por debajo las leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de   la legislación departamental, municipal e indígena todas con      igual rango

En cuanto al principio de jerarquía normativa, la SC 0013/2003 de 14 de febrero, explicó su contenido señalando que éste consiste: “...en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior   no puede oponerse a otra de superior rango...”, entendimiento que       sumido al contenido normativo del art. 410 de la CPE, se concretiza en su ámbito de aplicación, al precisar el orden de prelación o subordinación en    el que se encuentran cada una de las normas jurídicas; así, el señalado artículo, establece la pirámide normativa interna reconociendo a la Constitución Política del Estado como la primera y más importante norma, debiendo subordinarse a ella cada una de las demás; luego, se ubican los Tratados Internacionales, inmediatamente por debajo las leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de   la legislación departamental, municipal e indígena todas con      igual rango, para finalmente, reconocer a los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos del gobierno   central y de las entidades territoriales autónomas.

Así las cosas, es preciso establecer que el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, implica la necesaria concurrencia del principio de jerarquía normativa, pues el establecimiento de esta    supremacía normativa, supone la existencia de una gradación jerárquica     del orden jurídico derivado, donde el ordenamiento jurídico se halle escalonado en planos descendentes en los cuales, los más altos      subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se subordine a su vez a la Constitución Política del Estado.