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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
    • III.2.
    • improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de esta instancia constitucional declarando su compatibilidad
    • Disposición anterior
    • Disposición reformulada
    • Control previo de constitucionalidad
    • Autonomía.-
    • la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • compatibilidad
    • castellano
    • Fragmento 19
    • Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
    • Artículo 11. (Derechos Políticos).
    • Consideraciones comunes
    • Respecto al artículo 11
    • El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
    • Respecto al numeral 4
    • respetar sus símbolos y valores
    • ‘Derecho Autonómico
    • y con  autonomías
    • Artículo 16. (Colisión de normas).
    • Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
    • órganos legislativo, Ejecutivo
    • Respecto al artículo 16
    • Respecto al artículo 17
    • Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
    • Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
    • está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
    • numeral 4
    • En cuanto al numeral 5
    • Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
    • Artículo 30. (Incompatibilidades).
    • confunde una prohibición
    • incompatibilidad
    • Respecto al numeral 3
    • Facultad legislativa.
    • aprobación mediante ley municipal
    • Respecto a los numerales 5 y 10
    • numeral 5
    • numeral 10
    • Artículo 42. (De las facultades del Órgano Ejecutivo).
    • a)
    • se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
    • 15.
    • Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
    • Respecto al numeral 5
    • Respecto a los numerales 6 y 7
    • numeral 6
    • Facultad reglamentaria.
    • numeral 7
    • Respecto al numeral 9
    • Fragmento 60
    • Sobre el numeral 17
    • Sobre el numeral 24
    • Respecto al numeral 25
    • Sobre el numeral 29
    • transparencia
    • Respecto al numeral 32
    • parágrafo I
    • Bajo este criterio, corresponde aplicar el mismo entendimiento que precede, a los funcionarios electos de los demás niveles de gobierno, quienes solo podrán desempeñar la docencia universitaria, simultáneamente al cargo electo y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE
    • Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
    • Artículo 48. (
    • una sentencia condenatoria ejecutoriada seria la que operaria como causal de cesación, aspecto que omite el hecho de que dicha sentencia condenatoria debe ser obligatoriamente en causas penales
    • de no determinar que la causal de cesación sea por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,
    • Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
    • Cargos designados y de libre nombramiento
    • Disposición suprimida
    • III.
    • IV.
    • Artículo 61. (Participación).
    • Artículo 62. (El Control Social).
    • Respecto a los artículos 61 y 62
    • Otras consideraciones
    • Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
    • I.
    • Respecto al numeral 1
    • Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
    • Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
    • Respecto al artículo 85
    • con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”
    • Respecto al artículo 86
    • Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
    • 1)
    • Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
    • Respecto al artículo 94 parágrafo II
    • Respecto al artículo 95
    • conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
    • Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
    • Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
    • Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
    • Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
    • Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
    • por lo que la ETA no puede establecer regulación sobre otros niveles de gobierno, como ser nacionales, departamentales, provinciales y regionales, debiendo únicamente circunscribirse al ámbito de su jurisdicción
    • Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley
    • Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
    • 4. Facultad fiscalizadora
    • Artículo 124. (Auditoría Externa).
    • Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
    • Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
    • Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
    • Artículo 135. (Planificación Participativa).
    • Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
    • referendo,
    • 12.
    • Artículo 149. (Recreación).
    • y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
    • Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
    • “…prohibiendo la caza y comercialización de estas o declarando vedas para la extracción de plantas y caza de animales amenazadas…”
    • Respecto al numeral 12
    • Respecto al numeral 13
    • Artículo 170. (Transporte).
    • Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
    • Consideraciones comunes respecto a los numerales 2 y 3
    • Respecto al numeral 2
    • “Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo”
    • legislativa
    • Disposición Quinta.-
    • entrará en vigencia el día de su publicación en la gaceta Oficial
    • 4°
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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