DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Bajo este criterio, corresponde aplicar el mismo entendimiento que precede, a los funcionarios electos de los demás niveles de gobierno, quienes solo podrán desempeñar la docencia universitaria, simultáneamente al cargo electo y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE

Finalmente, cabe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, respecto a la excepción a la prohibición del ejercicio de la docencia universitaria, efectuó el siguiente entendimiento: “…conviene tener presente que la Constitución Política del Estado, a través de su art. 150.II, restringe aún más la permisión de ejercer otra función pública en las condiciones señaladas anteriormente, cuando se trata de asambleístas del órgano legislativo plurinacional, dado que parcela el ejercicio simultáneo de funciones solo a la docencia universitaria, entendiendo que todo funcionario público electo, cumple una labor fundamental en el diseño y desarrollo de las políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la sociedad civil; y que por lo tanto, exige de cierto nivel de experticia y especialidad en conocimientos administrativos y de gestión pública. Bajo este criterio, corresponde aplicar el mismo entendimiento que precede, a los funcionarios electos de los demás niveles de gobierno, quienes solo podrán desempeñar la docencia universitaria, simultáneamente al cargo electo y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE” (el resaltado nos corresponde).

Cabe señalar que, en el marco de la jurisprudencia citada y las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0095/2017 de 15 de noviembre, 0070/2017 de 21 de agosto y 0148/2016 de 1 de diciembre, entre otras, se entendió que la excepción prevista para la docencia universitaria se extiende a los legisladores subnacionales, disposiciones que no merecieron observación ni cargo de incompatibilidad.