DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

a)

La DCP 0140/2015, a tiempo de efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 41 del proyecto de COM de Toledo, observó los numerales  2, 4, 5 y 6, en atención a los siguientes fundamentos: a) Respecto al numeral 2, objetó la frase: “…al día de la elección”, entendiendo que era contraria a lo previsto en el art. 285.I.2 de la CPE, toda vez que: “…la norma básica institucional debe enmarcar los criterios de conformación y postulación de Alcaldesa o Alcalde, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado. Específicamente, circunscribir lo determinado para dichas autoridades respecto a únicamente tener cumplidos 21 años, observándose que la previsión de que sea al día de la elección está señalada exclusivamente para los concejales”;  b) Respecto al numeral 4 concluyó que su texto fue contrario a lo previsto en el art. 234.4 de la CPE, debido a que se omitió referir que la sentencia condenatoria y el cargo ejecutoriado deben corresponder a materia penal y pendientes de cumplimiento; c) En referencia al numeral 5, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia señaló que la COM no es la Norma idónea para incluir nuevos requisitos para ser electo como titular del órgano ejecutivo, toda vez que los requisitos ya se encuentran previstos en el art. 234 de la Norma Suprema; y, d) En cuanto al numeral 6, señaló que la frase: “…reconocidos en la presente carta orgánica” era incompatible pues: “…haciendo una adaptación de lo señalado en el art. 234 de la CPE, habiéndose tergiversado el tema concerniente a los idiomas, y puesto que el hecho de establecer requerimientos diferentes para los servidores públicos en una ETA, implica inseguridad jurídica y una vulneración del artículo constitucional citado, ya que este precisa que el requisito es hablar dos idiomas oficiales del país…”.