DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley

El art. 351.IV de la Norma Suprema dispone que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

Del citado precepto constitucional, debe considerarse que existe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, respecto al aprovechamiento de las regalías; en ese sentido, de la revisión del art. 114 del proyecto de COM de Toledo, este Tribunal advierte que la ETA consultante reformuló el texto citado; de tal forma que, en el tema de regalías, señala que toda transferencia se realizará en el marco de lo establecido en las normas vigentes, es decir, que sujetará su regulación a lo previsto en la Norma Suprema; ello implica que será la ley emitida por el nivel central del Estado la que defina los lineamientos para el uso y destino de dichos recursos.