DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).

Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes). Los Concejales y las Concejalas suplentes, ejercerán el cargo cuando el titular haya solicitado licencia, presentado su renuncia, haya sido objeto de revocatoria de mandato, tenga en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada o en caso de muerte, con las mismas prerrogativas que la Ley les faculta”.

Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes). Los Concejales y las Concejalas suplentes, asumirán la titularidad cuando los Concejales y concejalas dejen sus funciones por ausencia temporal impedimento por fallo judicial ejecutoriado en materia penal, o ante renuncia, impedimento definitivo o abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año, calificados de acuerdo a su reglamento general del Concejo Municipal”.