DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).

2. En caso de reforma parcial, podrá activarse por iniciativa popular, con la firma, de al menos el treinta por ciento del padrón electoral del Municipio, o por el voto de dos tercios del pleno del Concejo Municipal, que emitirá una Ley Municipal de reforma de la Carta Orgánica. Reforma que estará sujeta, a referéndum aprobatorio.

2.   La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal de Toledo podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por el Órgano Legislativo Municipal, mediante ley de reforma de la Carta Orgánica, aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal de Toledo. Cualquier reforma parcial necesitará referendo municipal aprobatorio.

3.   La reforma total de la Carta Orgánica, o aquella que afecte a sus bases esenciales, o a la primacía y reforma de la Carta Orgánica, tendrá lugar a través de una Asamblea Estatuyente de la Carta Orgánica originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Órgano Legislativo Municipal; o por la Alcaldesa o el Alcalde. La Asamblea Estatuyente de la Carta Orgánica se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo aprobatorio.