DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Consideraciones comunes

               La DCP 0140/2015 declaró la incompatibilidad –de manera conjunta– de los arts. 11 en su frase: “…y la ley…” y 12 del proyecto de COM de Toledo, entendiendo que: “…el proyecto de Carta Orgánica en análisis pretende determinar garantías para el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, pudiendo entenderse que la jurisdicción municipal será la que determine los instrumentos normativos que establezcan los mecanismos para tal efecto, aspecto que entra en contraposición con lo dispuesto en el art. 109 de la CPE, que señala que los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por ley, existiendo en el presente caso reserva de ley atribuible al nivel central del estado, contándose actualmente en nuestra legislación con los mecanismos constitucionales idóneos para efectuar la defensa de derechos…”.

Ahora bien, cabe señalar que la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia a tiempo de declarar la incompatibilidad de los artículos citados precedentemente, observó lo siguiente: “’el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer una jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales’”.

De donde se concluye que el contenido del artículo analizado no se adecua a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal, ya que allí no se menciona ni se desarrolla la totalidad de la normativa que emitiría cada órgano de la entidad territorial, los alcances y naturaleza de cada una de ellas, normativa que según la jurisprudencia citada, debe citarse de acuerdo a órgano emisor”.

La DCP 0140/2015 declaró la incompatibilidad de la frase: “cuencas y…” inserta en el epígrafe y en el numeral 1 en su frase: “…y cuencas”; y la totalidad del numeral 3 del art. 77 del proyecto de COM que se analiza, entendiendo que los gobiernos autónomos municipales no tienen competencia para regular aspecto relacionados a las “cuencas”.

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad de manera conjunta de los arts. 94.II en su frase: “Ley municipal y…”; y, 95 del proyecto de COM de Toledo, entendiendo que al existir una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, dispuesta en el art. 273 de la CPE y referida a la conformación de mancomunidades, la ETA municipal no puede realizar regulación alguna.